viernes, 27 de febrero de 2009

Ecuador, libre de cultivos transgénicos



Un ejemplo : Ecuador esta libre de transgénicos
Artículo 3. Deberes del Estado.- Para el ejercicio de la soberanía alimentaria, además de las responsabilidades establecidas en el Art.281 de la Constitución el Estado ̧ el mismo deberá :c) Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación
de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianosproductores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos;
Artículo 13. Fomento a la micro, pequeña y mediana producción.-Para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado:
d) Promoverá la reconversión sustentable de procesos productivos
convencionales a modelos agroecológicos y la diversificación productiva
para el aseguramiento de la soberanía alimentaria;
i) Facilitará la producción y distribución de insumos orgánicos y agroquímicos de menor impacto ambiental.
Artículo 14. Fomento de la producción agroecológica y orgánica.- El Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de fomento, programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado interno y externo, entre otros. En sus programas de compras públicas dará preferencia a las asociaciones de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores y a productores agroecológicos…
El Estado garantizará una planificación detallada y participativa de la política agraria y del ordenamiento territorial de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, preservando las economías campesinas, estableciendo normas claras y justas respecto a la operación y del control de la agroindustria y de sus plantaciones para garantizar equilibrios frente a las economías campesinas, y respeto de los derechos laborales y la preservación de los ecosistemas.
Artículo 19. Seguro agroalimentario./Artículo 26. Regulación de la biotecnología y sus productos.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.Excepcionalmente y sólo en caso de interés nacional debidamente
fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se
prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.
Ley Orgánica.Régimen de Soberanía Alimentaria del Ecuador, ley aprobada el día lunes 18 de febrero, gracias a Daniel Tygel y Víctor Anguieta










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